martes, 27 de mayo de 2014

LA LEY DEL OLVIDO.


El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data y la Protección de datos personales. Se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Como cabe apreciar, este derecho puede en ocasiones colisionar con la libertad de expresión. 

El derecho al olvido en Internet

Hasta hace muy poco, cuando alguien se equivocaba en la vida, podía rectificar, cambiar y enmendar los errores del pasado. Los diarios publicados exclusivamente en papel, y la limitada memoria humana contribuía esencialmente a ello.
Sin embargo, la progresiva universalización de Internet, que combina una enorme capacidad de almacenaje con motores de búsqueda que permiten localizar cualquier dato en cuestión de segundos, y con extrema facilidad, puede significar el fin del olvido. La perennidad de la información implica nuevos desafíos para el Derecho, básicamente determinar si una persona puede lograr borrar el pasado. Usualmente estos reclamos se dirigen contra el medio original (medio de prensa, sitio de internet, blog, etc.) que publica el dato o la noticia y también contra el buscador.
En Europa , por ejemplo, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea.
¿Qué se debe tener en cuenta para decidir si se eliminan los datos?

Hay que ver si prevalece el interés general de que todos conozcamos algo o el interés particular del sujeto. El derecho al honor protege al ciudadano de recibir insultos, el de la propia imagen de que nos hagan fotografías y el derecho a la intimidad impide que nadie hable de nuestra vida privada. El buscador deberá ponderar caso por caso si prevalece la libertad de información o los derechos individuales de la persona. Se le dice a Google que debe someterse a la legislación española, y si recibe una reclamación de un particular deberá decidir si esa información que está enlazando vulnera alguno de sus derechos.
 
¿Y si Google rechaza la reclamación?

El ciudadano deberá acudir a la Agencia Estatal de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios para solicitar que quiten el contenido y pedir cuentas al buscador por negarse a borrarlo. Al ser derechos fundamentales, en estos procedimientos no cabe ejecución provisional: desde que se presenta la demanda hasta que llega la sentencia firme del Supremo pueden pasar fácilmente cinco o seis años.
 
 
¿Qué puede hacer un ciudadano para que le borren?
Ahora tiene dos opciones: puede ir al medio que publica la información y, además, ir directamente al buscador. En realidad son dos agentes distintos, como si una misma información la publicasen El Mundo y EL PAÍS. Ambos son responsables de la infracción.


¿Cómo afecta a las redes sociales?
Se aplica el mismo criterio. Facebook funciona más como un medio de comunicación que como un buscador. Cualquier operador extranjero que tenga residencia en España tendrá que someterse a la legislación española de protección de datos. Eso significa, por ejemplo, que los menores de 14 años no pueden acceder a una red social.
 



¿Cómo puede un ciudadano protegerse de un insulto en Internet?
Las redes sociales son grandes tablones de anuncios donde cada sujeto es libre de hacer lo que quiera, pero debe someterse a la legislación. Jurídicamente, la acción es un insulto sea en la calle, por teléfono o por Facebook, pero la viralidad de las redes sociales hace que el daño sea mucho mayor. La sanción se gradúa en función de cuál sea la repercusión: si lo ven millones de personas el daño es mayor. En estos temas no hay un baremo predeterminado, la sanción queda en manos del juez.




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